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Pasos a seguir ante una destitución de un agremiado, por razones injustificadas.

 

Por considerarlo de interés, ilustramos a todos los agremiados ante una situación de destitución por parte de una Institución pública, que debe realizar una vez es notificado de su despido sin causal justificada.

 

SUSTENTO JURIDICO

 

1- Un profesional de las ciencas agropecuarias que labore en el sector público es amparado por  leyes especiales. La Ley 22 de 30 de enero de 1961 la cual dicta disposiciones relativas a la prestacion de servicios profesionales en las ciencias agrícola en el territorio nacional.

 

En su ARTICULO PRIMERO:  Decreta que se considera ciencias agrícolas las siguientes carreras: Agronomía, Agrostologia, Botanica Agrícola, Dasonomía, Edafología,Economía Agricola,Educación Vocacional Agricola, Etomología, Extensionismo Agricola,Fitopalogía, Fitogenetica,Horticultura, Ingenieria Agricola, Química Agrícola,Zoología Agrícola,Zootecnia y otras ciencias que asi sean consideradas por el Consejo Tecnico Nacional de Agricultura, creado por esta misma Ley.  Según las Resolución No. 04-03 de 11 de noviembre de 2003, se reconoce tambien como ciencias agrícolas:  Fitotecnia, Ciencias Forestales, Recursos Naturales y Administración de Empresas Agropecuarias.

 

En su ARTICULO DECIMO:  Decreta que los profesionales idoneos al servicio del estado solo podran ser destituidos por razones de incompetencia fisica,moral o técnicas. En cada caso particular, el Consejo Tecnico Nacional de Agricultura decidirá y solicitará lo conducente al organo Ejecutivo si se hubiere cometido infracción al presesente articulo de esta Ley.

 

En su ARTICULO DECIMO QUINTO  establece que de acuerdo con el Articulo 10° de la Ley 22 de 1961, corresponde al (CTNA) determinar si exiten razones de incompetencia fisica, moral, o tecnica por las cuales las agencias estatales pueden separar o destituir profesionales agricolas idoneos de su servicio. Las agencias estatales  estaran en la obligación de solicitar al (CTNA) Aprobación de dichas medidas y para tales efectos suministrar al Consejo Tecnico las pruebas que este requiera para tomar la desición.

 

En caso de que el CTNA considere que no hay suficientes razones para proceder a la separacion o destitución del profesional  aludido, las agencias estatales estaran en la obligación de mantenerlos en la categoria del puesto que este desempeña. Cuando por cualquier razon se elimine el cargo que desempeña un profesional, la agencia estatal interesada esta en la obligacion de reiterar al servicio inmediatamente a dicho profesional en la primera posicion disponible que requiera los servicios de un profesional por la cual el Consejo determine que el afectado esta capacitado.

 

En su ARTICULO DECIMO SEXTO entre otros aspectos señala " El Consejo Tecnico Nacional de Agricultura solo acogerá las denuncias por infracciones a esta Ley y sus reglamentos que sean debidamente sometidas  por escrito al Presidente del consejo. Las denuncias seran objeto de estudio por el  " El Consejo Tecnico Nacional de Agricultura"  el cual determinará la sanción correspondiente cuando se encuetre merito para ello.

 

2- PASOS A SEGUIR ANTE UNA DESTITUCION.

 

   2.1-  El  Afectado contara con 5 dias hábiles para realizar lo siguiente, al momento de recibir su nota de destitución.

 

 

  2.1.1  Redactar una nota de reconsideracion de su destitución y entregar a RR.HH que lo ha destituido donde debe plasmar  el asidero legal anteriormente descrito con la cual lo rige la carrera del profesional de las ciencias agricolas.

 

 2.1.2  Contratar los servicios de un abogado el cual debe redactar un recurso de reconsideracion de la destitucion, donde plasme el asidero legal y las leyes que regulan los servicios de los profesionales de las ciencias agricolas en la república de Panamá, señalando que la institucion que lo ha destituido ha incumplido con el debido proceso que establece la Ley 22 del del 30 de enero de 1961 y su reglamento que dictaminan los pasos a seguir para destituir un profesional de las ciencias agricolas. Este documento debe estar dirigido al Presidente del Consejo Tecnico Nacional de Agricultura y entregar en las oficinas del CTNA en cuidad de Panamá, El mismo debe ir acompañado con copia de la nota de destitucion del funcionario.

 

 2.1.3  El CTNA recibe y evalua el recurso de reconsideracion presentado por el afectado.

 

2.1.4  El CTNA solicita informacion por escrito al dept. RR.HH que ha destituido al funcionario donde plasma las razones de  a destitución.

 

2.1.5  EL CTNA emite una Resolución dirigida a la Institucion que ha destituido al funcionario afectado, donde plasma su  dictamen con relacion a lo legal o ilegal de dicha Destitución, el cual debe ser ejecutada por la institucion que ha  destituido, en caso que la institucion haya violentado el debido proceso debe proceder al reintegro del funcionario  afectado y si el dictamen del CTNA establece que la destitucion es legal la misma debe proceder.

 

 

Observación : ES DEBER DEL AFECTADO INFORMAR AL PRESIDENTE DE CAPITULO DE SU DESTITUCIÓN PARA ACESORARLO  Y BRINDAR EL APOYO CORRESPONDIENTE DENTRO DEL TIEMPO SEÑALADO.

 

 

Dirección del Consejo Técnico Nacional de Agricultura -  Edificio Plaza Luty, Vista Hermosa , Ciudad de Panamá    Teléfonos 261-4952

 

 

 

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