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ESTATUTOS

35 años junto al agremiado

 

ARTICULO 1

 

 La Asociación se denomina COLEGIO NACIONAL DE TECNICOS AGROPECUARIOS ESPECIALIZADOS que en adelante será reconocida con las siglas de CO.NA.TA.E, por su carácter profesional y Científico por su carácter profesional y científico.

 

 ARTÍCULO 2

 

 EL domicilio legal del CO.NA.TA.E será el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, ubicado en Barriada Urracá, calle Décima entrando por la segunda Calle de la Terminal de Transporte en la Ciudad de Santiago, Provincia de Veraguas.

 

 ARTICULO 3

 

Son fines de CO.NA.TA.E a) Servir como mecanismo de unión entre los profesionales de las Ciencias Agrícolas. b) Promover la difusión del conocimiento s de las Ciencias Agrícolas. c) Luchar por el mejoramiento del ejercicio profesional de las Ciencias Agrícolas en todas sus ramas. d) Velar por el cumplimiento de los principios de la ética profesional e) Prestar la colaboración en el sector publico y privado le solicite sobre la problemática del Sector Agropecuario y el Desarrollo Nacional. f) Promover y participar en la discusión publica sobre la problemática del Sector Agropecuario y el Desarrollo Nacional. g) Establecer y mantener vínculos con asociaciones nacionales de otras profesiones y con organismos internacionales de carácter agropecuario. h) Proteger y defender la estabilidad laboral de sus miembros. i) Velar por la conservación de la vida y el medio ambiente. Parágrafo: El concepto de CIENCIAS AGRICOLAS, se basa en la definición establecida en la Resolución CTNA Nº 05-98 DEL Consejo Técnico Nacional de Agricultura, que dice taxativamente: " es un conjunto de disciplinas científicas que actúan e interactúan en forma armónica producto de la acción racional del hombre sobre los recursos naturales utilizados para producir, conservar, procesar y mercadear sus alimentos, fibras, productos animales, forestales y otros bienes que mejoren la calidad sin detrimento del medio ambiente.

 

 ARTICULO 4

 

 Para el cumplimiento de los bienes previstos en el ARTICULO anterior, el CO.NA.TA.E. a) organizara actividades técnicas, culturales deportivas que permitan estrechar los lazos de unión entre sus asociados y con otros profesionales de las Ciencias Agrícolas. b) Organizar congresos, conferencias, mesas redondas, cursos, seminarios y cualquier otro tipo de actividades que conlleve el análisis e intercambio de ideas y a la difusión de conocimientos. c) Colaborará en la promoción y ejecución de las carreras técnicas agropecuarias en el ámbito universitario. d) Vigilara por el estricto cumplimiento de las Leyes y reglamentaciones de la profesión e) Participara en los congresos, conferencias, seminarios y eventos nacionales e internacionales a los que sea invitado f) Formara comisiones especializadas que estudien problemas que afecten el desarrollo nacional y principalmente en el Sector Agropecuario. g) Celebrara reuniones periódicas en donde sus comisiones especializadas presenten para su discusión y pronunciamiento final de los resultados de los estudios. h) Realizara todas las actividades que se juzguen

 

convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

 

 ARTICULO 5

 

 La duración de la Asociación será perpetua y solo podrá disolverse de conformidad de lo previsto en el Capitulo X- CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS DE CO.NA.TA.E 

 

 ARTICULO 6

 

 Para ser aceptado como miembro de CO.NA.TA.E se requiere: a) Tener Titulo Universitario en cualquier de las rama de las Ciencias Agrícolas b) Poseer certificado de la Idoneidad Profesional debidamente expedido por el Consejo Técnico Nacional de la Agricultura (C.T.N.A). c) Presentar al Presidente del CO.NA.TA.E a través de los Presidentes de Capítulos, una solicitud de ingreso debidamente firmada por el interesado, la cual será revisada, analizada y sancionada por la Junta Directiva d) llenar el Formulario de inscripción o agremiación con los datos personales y profesionales requeridos e) Cancelar la suma de Cincuenta balboas (B/50.00), como cuota de inscripción al colegio f) Llenar el formulario de descuento directo mensual de Cuatro Balboas (B/4.00), para ser llevado a la Contraloría General de la Republica o para la institución en la cual labora. G) No tener antecedentes que riñan con la honradez, la moral y la ética profesional.

 

ARTICULO 7

 

 EL CO.NA.TA.E extenderá certificaciones para las instancias que lo requieran: a) De agregación al momento de la inscripción. b) Para cambios de categorías y otros. 

 

 ARTICULO 8

 

 EL CO.NA.TA.E asignara a cada uno de sus miembros un No. De registro y afiliación y su respectiva identificación.

 

 ARTICULO 9

 

 El CO.NA.TA.E., estará constituido por miembros activos, son considerados miembros activos aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el ARTICULO Nº 5 y 10 y se mantienen al día en sus compromisos económicos y asisten a las actividades programadas por el Colegio.

 

ARTICULO 10

 

 Son derechos de los miembros activos: a) Tener voz y voto en la Asamblea General b) Elegir y ser elegido para cargos de la Junta Directiva, representar al Colegio en reuniones Nacionales e Internacionales, por designación de la Asamblea General o de la Junta Directiva. c) Participar de todos los beneficios que establecen las leyes profesionales, del escalafón, los estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 

 

ARTICULO 11

 

Son deberes de los miembros del CO.NA.TA.E., a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y acatar los acuerdos, disposiciones, resoluciones u otros elementos emanados o aprobados en Asamblea General o Junta Directiva. b) Pagar las Cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la Asamblea General de la Junta Directiva c) Aceptar y desempeñar con diligencia todos los cargos o comisiones que se asignen d) Concurrir a todas las actividades y reuniones del Colegio e) Presentar informe a la Junta Directiva o la Asamblea General cuando haya actuado como

representante del CO.NA.TA.E. f) Trabajar legal y abnegadamente por el fortalecimiento y progreso del Colegio contribuyendo permanentemente a su engrandecimiento y consolidación.

 

CAPITULO III  DEL PATRIMONIO ---

 

ARTICULO 12

 

 El patrimonio de CO.NA.TA.E esta compuesto por los aportes de dinero o bienes que a titulo de donaciones, herencias, contribuciones, legados, cuotas o a cualquier otro titulo reciba el Colegio de terceras personas o por ingresos que produzca dichos aportes y que la Asamblea General decida destinar a la adquisición de bienes para fortalecer y acrecentar tal patrimonio.

 ARTÍCULO 13 Salvo que la Asamblea General no disponga otra cosa, el CO.NA.TA.E. deberá cubrir sus costos ordinarios de operación con los ingresos que produzca el patrimonio de la misma. El patrimonio será destinado exclusivamente para CO.NA.TA.E.

 

CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

ARTICULO 14

 

El organismo supremo y autoridad máxima del CO.NA.TA.E es la Asamblea General integrada por todos los miembros activos, y tendrá como control absoluto dirección plena de los asuntos y actividades del CO.NA.TA.E 

 

ARTICULO 15

 

EL CO.NA.TA.E será administrado y dirigido por una Junta Directiva elegida en Asamblea General

 

ARTICULO 16

 

 La Asamblea General del CO.NA.TA.E. tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos b) Elegir en sus senos a los miembros de la Junta Directiva c) Crear consejos, organismos o cargos que el CO.NA.TA.E. necesite fijarles sus atribuciones, reglamentar sus funciones determinar sus remuneraciones o suprimirlas, cuando lo considere convenientes d) Expedir y modificar los reglamentos que estime conveniente para el manejo de CO.NA.TA.E e) Remover los miembros de la Junta Directiva que no cumplan con las funciones y nombrar sus reemplazos a falta de suplentes e) reformar sus Estatutos f) Aprobar el presupuesto anula y el plan de trabajo de funcionamiento del CO.NA.TA.E g) Conocer y sancionar los informes anuales del presidente, tesorero cualquier otra comisión h) Ejercer todas las demás atribuciones que le correspondan a la Autoridad máxima del Colegio.

 

ARTICULO 17

 

La Asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria. La primera se efectuara cada año y la extraordinaria cuando la convoque la Junta Directiva por su propia iniciativa o a solicitud escrita del 20% de los miembros activos.

 

 ARTICULO 18

 

Las reuniones de la Asamblea General podrán celebrase en la sede nacional o en cualquier otro lugar de la Republica de Panamá que los miembros determinen. La citación la hará el Presidente del CO.NA.TA.E mediante notificación escrita por lo menos de quince (15) días de antelación a la fecha de la reunión. 

 

ARTICULO 19

 

 La Asamblea General constituirá quórum con la mitad mas uno (1) de los miembros activos. Si transcurrida una (1) hora siguiente a la fijada en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum requerido, la Junta Directiva, levantará un Acta en que conste tal circunstancia y el numero y nombre de los asistentes a la

 

 

Asamblea. Cumpliendo esta formalidad la Asamblea puede deliberar y adoptar decisiones validas con un quórum mínimo del 20% de los miembros. Si aún no se lograse el quórum se hará una nueva convocatoria, la cual fijará la asamblea para los quince días calendarios siguientes. En esta segunda fecha la Asamblea será Extraordinaria y se realizará con los que asistan.

 

 ARTICULO 20

 

 La Asamblea General Extraordinaria, estudiará todos aquellos asuntos para cuales se hubiere convocado. ARTICULO 21

 Los acuerdos de la Asamblea General deberán adoptarse mediante voto favorable de la mayoría simple de los presentes, salvo que por disposiciones de estos Estatutos, deban aprobarse en forma   unánime. ARTICULO 22

 El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del CO.NA.TA.E presidirán la Asamblea General y se regirán por las funciones establecidas en el Capitulo IV de estos Estatutos.

 

CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA  

ARTICULO 23

 

 La Junta Directiva del CO.NA.TA.E estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Actas, Archivos y Correspondencia, Secretaria de Finanzas, Secretaria de Organización, Secretaria de Fiscalización, Secretaria de Educación y Divulgación Parágrafo: En las reuniones de la Junta Directiva de CO.NA.TA.E., tendrán participación los Presidentes de Capítulos con derechos a voz y voto.

 

ARTICULO 24

 

 Los miembros de la Junta Directiva ocuparan sus cargos por un termino de dos (2) años y serán electos por el voto de la mayoría simples de los presentes en la Asamblea General de CO.NA.TA.E.

 

 ARTICULO 25

 

  Son funciones de la Junta Directiva: Representar al Colegio en todos los actos públicos y privados en los cuales sea necesario su presencia a) Elaborar toda la reglamentación interna que se requiera para la buena marcha del colegio b) Elaborar y presentar a la Asamblea General el Plan de trabajo y el Presupuesto Anual del Colegio c) Nombrar interinamente hasta la próxima Asamblea un miembro principal y un suplente ante la Junta Directiva del C.T.N.A. d) establecer cuotas extraordinarias para fines específicos y dar cuenta de ello a la Asamblea General e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos así como las disposiciones y resoluciones que emanen de la Asamblea General f)Formar comisiones especiales para el cumplimiento de las actividades del colegio. g) Conocer y sancionar todos los informes escritos de las Secretarias y comisiones especiales. h) Presentar un informe ante las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos sobre la Participación de cada miembro del Colegio en las actividades programadas. i) Garantizar la adecuada utilización de los recursos económicos del Colegio, respetando el presupuesto que para tal fin aprobará la Asamblea General j) Aprobar o rechazar el ingreso de nuevos miembros al Colegio, según el informe de la Secretaria de Educación y/o Presidentes de Capítulos k) Estudiar y resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración l) Convocar a la Asamblea General a Reunión Ordinaria y cuando sea necesario a la Asamblea General Extraordinaria ll)

 

Designar el asesor jurídico de CO.NA.TA.E . m) Nombrar el personal administrativo y de servicio del CO.NA.TA.E. n) Editar las publicaciones y cualquier material oficial del colegio o) Promover y aprobar la constitución de capítulos p) Aprobar la celebración de contratos y derogaciones cuyo valor no sea mayor de B/1,000.00 siempre que estos estén contemplados en el presupuesto.

 

 ARTÍCULO 26: PRESIDENTE DEBERES Y ATRIBUCIONES

 

a)      Convocar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y presidirla. b) Firmar y Controlar las actas y resoluciones, correspondencias, inventarios y demás documentos de CO.NA.TA.E., conjuntamente con las Secretarias respectivas. c) Tendrán la representación legal del CO.NA.TA.E ante toda institución o funcionario publico ya sea como demandante, demandado, solicitante, querellante, opositor, coadyuvante, licitante, terceritas, recurrente o cualquier tipo de concepto d) Controlar el desenvolvimiento de las comisiones técnicas y dar sugerencias para su mejor desempeño e) velar por la buena marcha y administración del CO.NA.TA.E observando y haciendo observar los estatutos, el reglamento interno y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva f) Cuidar conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva los documentos y propiedades del CO.NA.TA.E g) Presentar el informe anual de actividades a la Asamblea General h) Velar por que la Junta Directiva cumpla sus funciones que permita el desenvolvimiento normal del CO.NA.TA.E i) Celebrar actos, contratos y aprobar gastos cuyo valor no sea mayor de B/.100.00 siempre que estos estén presupuestados j) Todas las que les confieren las Estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 ARTÍCULO 27

 

 VICEPRESIDENTE, DEBERES Y ATRIBUCIONES:

 

a) Reemplaza al presidente en su ausencia con todos los derechos y atribuciones propias de su cargo b) apoyar por el buen desenvolvimiento de la Junta Directiva. c) Contribuir como apoyo de todas las tareas y actividades que emprenda el CO.NA.TA.E a través de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 28

 

 SECRETARIA DE ACTAS ARCHIVOS CORRESPODENDENCIAS DEBERERES Y ATRIBUCIONES 

 

a) Elaborar y firmar conjuntamente con el presidente todas las notas, correspondencias y todo el documento del CO.NA.TA.E, relativo a sus funciones. b) Llevar al día los archivos de actas de la   Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Comunicar las convocatorias de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Certificar la propiedad y legalidad de los documentos presentados por los aspirantes y miembros f) Llevar un registro completo de los miembros g) mantener al día el registro de cambio de grados y reclasificación de sus miembros.

 

ARTICULO 29:

 

 SECRETARIA DE FINANZAS, DEBERES Y ATRIBUCIONES: a) Es responsable de las finanzas del CO.NA.TA.E de sus recaudaciones y gastos. b) Preparar los cheques conjuntamente con el Presidente y se dedicará a todo lo concerniente a las actividades de tesorería. c) Recaudar y custodiar todos los fondos y valores de CO.NA.TA.E. d) Mantener al día los libros de contabilidad y tesorería de CO.NA.TA.E y un inventario permanente de sus bienes. e) Presentar por escrito a la Junta Directiva un informe cada cuatro (4) meses sobre el movimiento financiero f) Presentar a la Asamblea General un informe anual auditado de las Finazas del Colegio en forma oral y escrita. g) Elaborar el Ante-Proyecto de presupuestos de Ingresos y Gastos del CO.NA.TA.E y presentarlos a consideración de la Junta Directiva para su sanción h) Presentar ala Asamblea General el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de CO.NA.TA.E. i) Distribuir las Partidas Presupuestarias que corresponden a cada unos de los Capítulos conjuntamente con cada uno de los representantes de los mismos. j) Otras inherentes a su cargo.

 

ARTICULO 30:

 

 SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, DEBERES Y ATRIBUCIONES: a) Coordinar conjuntamente con las demás Secretarias, el desarrollo y realización de los programas de trabajos b) Velar porque actividades del CO.NA.TA.E. cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios. c) Cumplir con las funciones que le asigne el Presidente d) Organizar reuniones periódicas con los representantes y/o Directivos de los Capítulos para efectuar las evaluaciones generales. Con el fin de garantizar el funcionamiento del CO.N.A.T.A.E. e) Organizar los encuentros nacionales de los miembros de CO.NA.TA.E. f) Ayudar en la elaboración del programa de la Secretaria de Educación y recomendar lista de participantes de seminarios charlas o cursos de capacitación. g) Elaborar y presentar el plan de trabajo del CO.N.A.T.A.E. 

 

ARTICULO 31:

 

SECRETARIA DE FIZCALIZACION, DEBERES Y ATRIBUCIONES: a) Vigilar que todos los actos de CO.NA.TA.E no riñan con la moral, la honradez y la ética profesional. b) Vigilar los actos del CO.NA.TA.E a fin de que estos ejecuten de conformidad con el presente Estatuto y Reglamentos complementarios y dar notificación por escrito de sus observaciones a la Junta Directiva. c) Examinar los libros, documentos, balances mensuales de operaciones económicas e informes financieros y señalar a la Junta Directiva con la regularidad que le sea posible, sus observaciones.

 

 ARTICULO 32: 

 

 SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y DIVULGACIÓN, DEBERES Y ATRIBUCIONES: a) Divulgar las actividadesdel CO.NA.TA.E a nivel interno y externo b) Confeccionar conjuntamente con las demás Secretarias, periódicos, volantes, comunicados, murales y otros para mantener informados a los miembros. c) Preparar materiales ilustrativos a petición de las Secretarias d) Promover investigaciones y estudios que contribuyan al Sector Agropecuario e) Promover estudios de la problemática agropecuaria nacional así como de problemas regionales específicos. f) Propiciar la participación del CO.NA.TA.E en la solución de problemas específicos del Sector Agropecuario f) Desarrollar programas que tiendan a elevar el nivel cultural de los miembros g) Desarrollar entre miembros actividades deportivas de recreación y esparcimiento.

 

CAPITULO VI DE LAS CUOTAS ARTÍCULO 33:   Habrá tres clases de cuotas que deberán cubrir los miembros de CO.N.A.T.A.E así a) Cuota de inscripción o agremiación   b) Cuotas Ordinarias c) Cuotas Extraordinarias. 

 

ARTICULO 34:

 

 Todos los miembros del CO.NA.TA.E pagaran a este las cuotas ordinarias mensualmente a mas tardar el 25 de cada mes. 

 

ARTICULO 35:

 

 El secretario de Finanzas enviara un Estado de cuenta a los miembros morosos detallando su deuda al CO.NA.TA.E.

 

ARTICULO 36:

 

Cuando la Junta Directiva apruebe cuotas extraordinarias indicará la fecha en que la misma se hará efectiva. La morosidad empezará a correr desde que se inscribió en CO.NA.TA.E.

 

ARTICULO 37:

 

Se considera socio moroso cuando incumple con las cuotas ordinarias y extraordinarias a partir de su inscripción.

 CAPITULO VII AÑO FISCAL. ARTICULO 38: El año fiscal del CO.NA.TA.E será el calendario que termina el 30 de septiembre de cada año.

CAPITULO VIII AUDITORIA.  

 

ARTICULO 39:

 

La Junta Directiva saliente presentará a la Asamblea General un informe auditado de los bienes y actividades del CO.NA.TA.E por la firma independiente de un Contador Público Autorizado.

CAPITULO IX MODIFICACIONES.

 

ARTICULO 40:

 

Los Estatutos podrán ser reformados mediante voto favorable de dos tercios de los miembros de la Asamblea General siendo entendido que tales reformas no podrán afectar la esencia de CO.NA.TA.E.

CAPITULO X DISOLUCION.

 

ARTICULO 41:  

 

EL CO.NA.TA.E solo podrá ser disuelto por le voto unánime de los miembros en caso de que resulte imposible cumplir sus objetivos.

 

ARTICULO 42:

 

La disolución de CO.NA.TA.E determinará la liquidación del patrimonio de la misma.

 

ARTÍCULO 43:

 

Disuelto CO.NA.TA.E. los directivos tendrán la calidad de liquidadores. Las Normas contenidas en estos estatutos relativos al funcionamiento decisiones de los directivos son aplicables a las atribuciones que estos deban cumplir en su calidad de liquidadores.

 

 ARTICULO 44:

 

En caso de disolución, el patrimonio de CO.NA.TA.E solo podrá ser entregado a otras asociaciones o entidades publicas del país con fines análogos a los de CO.NA.TA.E a otras asociaciones o Entidades publicas del país con fines análogos a los de CO.NA.TA.E. Terminada la liquidación, los liquidadores harán contar tal hecho mediante acta que inscribirán en el Registro Público y cuya inscripción podrá fin a la existencia de CO.NA.TA.E.

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