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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.

Foto del escritor: CONATAE PANAMACONATAE PANAMA

School Children

Reglas para planteles privados

Centros privados, padres de familia y autoridades del Ministerio de Educación acordaron la reglamentación del artículo 130.

Urania Cecilia Molina

Los problemas de la educación pública llevan a los padres de familia a inscribir a sus hijos en colegios privados.

En el país hay 643 centros educativos privados reconocidos por el Meduca.

Autoridades del Ministerio de Educación (Meduca) y representantes de los colegios privados culminaron las reuniones que buscanreglamentar el artículo 130 de la Ley No. 47 de 1946 (Orgánica de Educación).

El artículo en mención fija las relaciones y la comunicación que debe existir entre los padres de familia y las direcciones de los centros de educación privada.

Según el artículo, “las instituciones de educación particular y sus respectivas asociaciones de padres de familia; conjuntamente con el Ministerio de Educación coordinarán los cambios en los costos de la matrícula, así como todo lo referente a costo y obtención de uniformes y útiles escolares”.

Sin embargo, desde la década de 1990, cuando se reformó la ley, hasta la fecha, no se había pensado en su reglamentación. El viceministro académico, Carlos Staff, manifestó que las jornadas de análisis y discusión para lograr esta coordinación concluyeron el pasado lunes con el aval de todos los participantes.

Staff indicó que el documento final pasará al Departamento de Asesoría Legal de la entidad, para que le dé forma de decreto, y luego será presentado a la ministra Marcela Paredes de Vásquez para que lo firme y remita a la Presidencia de la República, con el objeto de obtener la respectiva sanción presidencial.

Se espera que el documento esté promulgado en Gaceta Oficial antes del mes de junio, para que “la comunicación armoniosa” que debe existir entre padres de familia y directores de estas escuelas empiece a fluir sin contratiempos.

Rosa Argüelles, asesora de Staff en la discusión de la reglamentación, precisó que esta se centró, entre otros aspectos, en la definición de los conceptos, que, según afirmó, no estaban claros en todos los colegios

.

Argüelles citó como ejemplo que la palabra matrícula no significa lo mismo para todas las escuelas privadas, porque en algunos incluye varios beneficios y en otros ninguno.

Las reuniones comenzaron en febrero pasado con la participación de representantes de los planteles de escuelas privadas.

INICIATIVA POSITIVA

La Unión Nacional de Centros Educativos Particulares explicó–a través de un correo electrónico– que las reuniones para reglamentar el artículo No. 130 fueron una “iniciativa interesante”, porque en ellas se vieron aspectos específicos del sector privado, como es el caso de la necesidad de establecer incentivos.

Estos incentivos –puntualizó la organización– se pueden aplicar reconociendo a los padres de familia la contribución que realizan para aliviar la carga estatal.

La Unión Nacional de Centros Educativos Particulares también señaló que la reglamentación del artículo 130 era una tarea pendiente del Meduca desde 1995, cuando se reformó la Ley Orgánica de Educación.

EXPERIENCIA

La decisión de aclarar las reglas de las relaciones que existen entre los padres de familia y las direcciones de los 643 colegios particulares que hay en el país es una solicitud de vieja data de los padres de familia, ya que anualmente se encuentran con cambios unilaterales que se hacen en algunos colegios privados.

De hecho, este año la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia tramitó cuatro quejas de padres de familia por falta de información en el contrato de matrícula.


 
 
 

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